CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE

(Artículos 52 y siguientes LTDA)

 

  • Objeto del procedimiento: Tiene como fin último la adaptación de las tierras a los niveles de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional

 

  • Finca mejorable: Es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable. En estos casos se procura que el propietario de las tierras sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad.  Todo ello partiendo de la base, de que, en el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disfrute, están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la productividad.

Inicio del procedimiento
A solicitud de parte interesada


Se inicia a requerimiento de parte interesada, quien deberá formular por ante el Instituto Nacional de Tierras la solicitud de certificación de finca mejorable, por la cual se comprometa a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras.   


 
 
 
 
 
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